Bruselas adopta los Estándares Europeos de Sostenibilidad con un porcentaje de contratación de personas con discapacidad

Edificio de la comiisón Europea

Esta Directiva puede afectar a unas 50.000 empresas en Europa

La Comisión Europea ha adoptado los Estándares Europeos de Sostenibilidad, que incluyen diversas referencias a la discapacidad, entre otras, el porcentaje de empleo de personas con discapacidad en plantilla. La Directiva de Reporte Corporativo de Sostenibilidad (CSRD, según sus siglas en inglés), adoptada en noviembre de 2022, y cuya aplicación comenzará en 2025 respecto a los informes sobre el 2024, marca un punto de inflexión en relación con las personas con discapacidad y puede afectar a unas 50.000 empresas en Europa.

En este proyecto, iniciado hace dos años, ha participado Fundación ONCE, en colaboración con el movimiento de la discapacidad, tanto el Foro Europeo de la Discapacidad como el Cermi español, para fomentar la inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad en la regulación de reporte corporativo de sostenibilidad.

La Directiva se aplicará a través de los denominados Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad (ESRS, en sus siglas en inglés), que han sido adoptados por la Comisión Europea el pasado 31 de julio. Los ESRS, pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y de su traducción, se acercan en conjunto a las 300 páginas. Se trata de 12 estándares que abordan las tres dimensiones de la Sostenibilidad: Ambientales, Sociales y de Gobierno (ASG). Concretamente, se trata de dos estándares transversales; cinco estándares medioambientales; cuatro estándares sociales; y un estándar de gobernanza.

Los ESRS incluyen cerca de 40 referencias a la discapacidad, con un reconocimiento expreso de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entre los instrumentos principales de derechos humanos. También mencionan el empleo e inclusión de personas con discapacidad, como uno de los “asuntos de sostenibilidad” dentro de la dimensión social, incluyendo toda la cadena de valor.

Además, hay un reconocimiento transversal de las personas con discapacidad entre los colectivos vulnerables y de la diversidad, desde la perspectiva de plantilla, la cadena de aprovisionamiento y personas consumidoras y usuarias.

Hay una referencia a la perspectiva de la discapacidad en los procesos de representación en el trabajo y la inclusión de la discapacidad sobrevenida en relación con la cobertura de protección social. Y un indicador específico referido al porcentaje de personas con discapacidad en la plantilla de las empresas, que debe reportarse tras el primer año de aplicación de los estándares.

También se incluye la discapacidad como categoría en relación con el número incidentes y quejas sobre impactos severos en los derechos humanos y en las definiciones de igualdad de oportunidades; igualdad de trato y acoso.

Finalmente, hay una referencia a ejemplos de acciones, buena prácticas y objetivos a plantearse por las empresas, como un incremento del porcentaje de personas con discapacidad en plantilla; un incremento de acciones de accesibilidad en el trabajo y el cien por cien de los servicios virtuales tienen que ser accesibles para 2025.