Su inversión más rentable: contrate a personas con discapacidad
La contratación de personas con discapacidad conlleva una serie de ventajas para su empresa.
La primera de ellas será que su entidad tendrá una preferencia en la adjudicación de contratos del SECTOR PÚBLICO.
Así lo establece la nueva Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, que concede dicha preferencia a las empresas que cumplen con la cuota legal de reserva del 2% de personas con discapacidad en sus plantillas.
Asimismo, a través de la incorporación de las personas con discapacidad la compañía puede ofrecer su cara más humana en RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.
La accesibilidad y la incorporación de personas con discapacidad enriquece la política de Responsabilidad Social de su empresa. A este respecto, Inserta Empleo le ofrece el diseño de un plan de acción de RSE-D adaptado a las necesidades de su empresa.
Además, la contratación de personas con discapacidad ES UNA APUESTA RENTABLE... ya que proporciona bonificaciones a la cuota de la Seguridad Social, beneficios fiscales y subvenciones:
Si el contrato es por Tiempo Indefinido y a Tiempo Completo el empresario recibe una serie de bonificaciones:
- 4.500 euros/año para personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
- 5.100 euros/año para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental y discapacidad intelectual con un grado de discapacidad a partir del 33% y para aquéllas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Estas cantidades se verán incrementadas en 1.200 euros/año por la contratación de personas mayores de 45 años y en 850 euros/año en el caso de mujeres. Ambos son incompatibles y sólo se podrá disfrutar de la de mayor cuantía.
Asimismo, su entidad obtendrá una deducción de 6.000 euros en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por una sola vez por persona/año de incremento promedio de plantilla.
Su compañía también puede solicitar subvenciones, ya que, en caso de contratación indefinida a tiempo completo o transformación en indefinida la subvención es de 3.907 euros.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir: su trabajador no puede haber tenido vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar. Su empresa debe comprometerse a proporcionarle estabilidad en el empleo por un mínimo de 3 años. En caso de despido procedente, deberá ser sustituido por otro trabajador con discapacidad. El contrato temporal que se transforma en indefinido ha de ser temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad; en prácticas y para la formación.
Su entidad puede obtener hasta 901,52 euros por la adaptación de puesto de trabajo. En el caso de Contrato Temporal (de 12 meses a 3 años a tiempo completo) su empresa obtendrá 3.500 euros/año para personas con discapacidad igual o superior al 33% durante toda la vigencia del contrato. Y 4.100 euros/año para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental y discapacidad intelectual, a partir del 33%. Y para aquellas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Además, estas cantidades se incrementarán en 600 euros anuales por la incorporación de trabajadores mayores de 45 años o por la contratación de mujeres. En este caso ambos incentivos son compatibles entre sí.
Igualmente, su empresa recibirá una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales) y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, por contrato de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad.
Si el contrato es por Tiempo Indefinido o Temporal, en el caso de a tiempo parcial, la subvención/ bonificación será proporcional a la jornada pactada.
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