CEOE recomienda a las empresas la contratación de trabajadores con dificultades de inserción

Juan Rosell

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE Abre nueva ventana) recomienda a los empresarios que apuesten por contratar a trabajadores con mayores dificultades para su incorporación al mercado de trabajo. Así consta en la "Circular para la Negociación Colectiva 2015" difundida este miércoles por la patronal, que pretende "contribuir a la recuperación económica y del empleo".

Según CEOE, el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales apuesta además por la modernización de la negociación colectiva, "cuyo objetivo último es que los convenios colectivos den respuesta clara y directa a las necesidades reales de las empresas".

Por ello, recomiendan fomentar la contratación de los trabajadores "con mayores dificultades para su incorporación en el mercado laboral", como los jóvenes, mayores de 45 años, parados de larga duración y personas con discapacidad.

En cuanto a los jóvenes, CEOE apuesta porque, en los convenios colectivos, promuevan los contratos formativos y la formación dual, como vía de su inserción laboral, fomenten que en la contratación y/o promoción profesional de estas personas se tengan en cuenta sus cualificaciones académicas, profesionales o experiencia, prioricen su acceso a la oferta formativa de la empresa y a los permisos individuales de formación.

Además, subrayan que los compromisos que se adquieran en los convenios en materia de empleo y contratación no deben implicar la introducción de mayor rigidez en la estructura de administración de recursos humanos, sino el mantenimiento de un marco flexible de contratación temporal que debe permitir a las empresas hacer frente a situaciones concretas o coyunturales que, de otra forma, deberían atenderse a través de otros mecanismos como las horas extraordinarias.

La patronal también hace también una serie de recomendaciones sobre la contratación a tiempo parcial. Así, destacan que, además de ser una alternativa a la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias, son diversas las cuestiones que pueden ser reguladas por convenio colectivo.

En este sentido, citan ampliar el número de interrupciones en la jornada, cuando ésta se lleve a cabo de forma partida, teniendo en cuenta que si no se incluye esta regulación, sólo es posible efectuar una interrupción o regular el procedimiento de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa.

 

 

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