El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi ) analiza, a través de un documento, los aspectos de la discapacidad de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, con el objetivo de comprobar la efectividad de la vía social para las cuestiones litigiosas relacionadas con la discapacidad.
Así, el Comité destaca que se atribuye la competencia de la Jurisdicción Social a lo relacionado con la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como a las prestaciones derivadas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo, a todos los efectos de esta Ley, la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social.
En cuanto a la primera competencia, es decir, las relativas a las reclamaciones judiciales frente a actos de reconocimiento del grado de discapacidad, el Cermi considera que resulta “un avance” que se haya consolidado la residencia de la competencia jurisdiccional en este orden social para evitar cualquier duda, ya que el reconocimiento del grado de discapacidad, antiguamente inscrito en el ámbito de la Seguridad Social, pasó a transferirse como competencia autonómica externa al Sistema de Seguridad Social.
Para el movimiento asociativo de la discapacidad, la segunda modificación es aún “mucho más transcendente”, aunque se trata de una previsión que debe ser aprobada por otra Ley, a iniciativa del Gobierno, en el plazo de 3 años. Actualmente, las demandas de los beneficiarios de las prestaciones derivadas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se deben presentar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
“Esto supone acumular retrasos importantes en la resolución de los litigios, dada la lentitud de dicha jurisdicción”, asegura el Comité. Por eso, añade, “veníamos reclamando el traspaso a la Jurisdicción Social, mucho más ágil”.
También el Cermi llama la atención sobre el hecho de que este Orden Social queda configurado como “el juez natural de todas las esenciales políticas públicas relativas a la protección social”.
Por otra parte, el Comité señala que, gracias a la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cuando en un proceso se haya suscitado una cuestión de discriminación por razón de, entre otros motivos, discapacidad, “el juez o tribunal podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes”.
“Esto es muy importante para que el Juez pueda resolver las demandas de discriminación con mayores elementos de juicio, pudiendo acudir a organismos tales como la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de Discapacidad”, indica.
Asimismo, destaca que esta Ley mantiene, sin modificar, el artículo de la Ley de Procedimiento Laboral sobre la carga de la prueba en casos de discriminación.
Además, advierte que se incluye un nuevo procedimiento de oficio ante la Jurisdicción Social cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extienda actas de infracción o comunicaciones en las que constate una discriminación por razón de, entre otros motivos, discapacidad, y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente.
Según el Comité, “este procedimiento ya existía en el caso de la discriminación por razón de sexo y ahora se ha extendido a los otros motivos de discriminación, lo que constituye un nuevo instrumento de defensa y protección jurídica de las personas con discapacidad”.
Sevimedia