El Cermi impulsa la inclusión laboral de las personas con discapacidad sobrevenida

Accidente laboral

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi Abre nueva ventana) ha elaborado un documento de propuestas dirigidas al Gobierno sobre discapacidad sobrevenida e inclusión laboral, con el objetivo de mejorar la situación de las personas con discapacidad sobrevenida y favorecer su mantenimiento en el empleo.

Así, ante la normativa actual que supone un principio general basado en la extinción del contrato laboral cuando un trabajador es declarado en situación de invalidez permanente y la excepción es permanecer en situación de suspensión, el Cermi propone invertir esta regla.

Es decir, los trabajadores con discapacidad sobrevenida mantendrán su empleo, suspendiéndolo mientras no haya un puesto adecuado, con las adaptaciones y ajustes razonables que sean precisos, sin que la discapacidad o incapacidad reconocida constituya una causa de extinción de su contrato de trabajo. Según el movimiento asociativo, “sólo se extinguiría cuando sea imposible encontrar o adaptar su puesto”.

En este sentido, el Comité plantea la supresión de la extinción del contrato de trabajo en el caso de invalidez permanente total o absoluta, incluida la gran invalidez, “con la obligación de la empresa de dar ocupación efectiva al trabajador afectado en otro puesto de trabajo distinto al correspondiente a su profesión habitual, en el caso de la total,  o en puesto compatible con su incapacidad, en el caso de la absoluta”.

Para ello, el Comité establece que en la empresa “debe existir alguna vacante o puesto de trabajo adaptado a su capacidad, una vez realizados los ajustes o adaptaciones que sean necesarios”.

Además, plantea que, si en la fecha de declaración de la invalidez, la empresa carece de puesto de trabajo adecuado o éste no ha sido adaptado, “debería darse un plazo, que puede ser de duración similar al que existe hoy para el supuesto de pronóstico de mejoría, que es de dos años o, según propone el Cermi, sería “razonable” aumentarlo a cuatro años, para que se produjera la vacante.

Para el Comité, durante este periodo transitorio, se establecería el derecho o “preferencia absoluta” para reincorporarse en la primera vacante en tales condiciones que se produjeran en la empresa. Así, una vez vencido este periodo de tiempo, se procedería a la extinción del contrato de trabajo con derecho del trabajador a percibir la indemnización prevista para el supuesto de despido por causas objetivas, es decir, veinte días de salario por año de antigüedad, con un máximo de doce mensualidades.

En el caso en que la persona declarada en situación de invalidez hubiera recuperado su capacidad total o quedara reducida a incapacidad parcial, se establecería la “preferencia absoluta” del interesado a ocupar la primera vacante de su categoría o adecuada a su capacidad, excepto en el caso en que hubiera extinguido su relación laboral.

Además, considera “necesario” mejorar el porcentaje de reducción o bonificación del 50% en la cuota empresarial a la Seguridad Social, así como ampliar los supuestos en los que está prevista actualmente, con el fin de incentivar el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad sobrevenida, siguiendo la línea que la legislación española está trazando con el cambio de puesto de trabajo de aquel trabajador con un diagnóstico de enfermedad profesional.

Por otra parte, el Cermi pide un papel “más activo” de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En este sentido, al margen de su labor en materia de rehabilitación y recuperación profesional, solicita una labor de apoyo a las empresas en materia de adaptación de puestos de trabajo, así como de estímulo para que reincorporen al mayor número de personas con discapacidad sobrevenida, con apoyo de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.

Por último, demanda ayudas dirigidas a compensar a las empresas y los trabajadores los gastos derivados de la adaptación adecuado de los puestos de trabajo y la accesibilidad de los centros que podían ser financiados con cargo al fondo de prevención y rehabilitación establecido en la Ley General de Seguridad Social.

Para el Comité, que tiene en cuenta las dificultades de la propia empresa para encontrar un puesto adecuado o adaptado en algunos supuestos, “se trata de una reforma moderada, dirigida a impulsar decididamente la conservación del empleo de las personas con discapacidad sobrevenida, que, por tal hecho, no las convierte en incapaces para desarrollar otras tareas compatibles con su estado de salud y capacidad en la empresa”.

Para ello, solicita la adaptación de la normativa existente a la Directiva de la Comisión Europea sobre Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación, ni a la Convención de la ONU.

 

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