El Cermi propone crear un fondo para las deudas públicas con las entidades no lucrativas

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi Abre nueva ventana) propone la creación de un fondo para la financiación de las deudas contraídas por las Administraciones Públicas (entidades locales y Comunidades Autónomas) con las entidades sin ánimo de lucro.

Según el Comité, las administraciones autonómicas y las corporaciones locales deben, sólo si se computan las organizaciones de iniciativa social de la discapacidad aglutinadas en torno al Cermi, más de 230 millones de euros, sobre todo, en el concepto de ayudas y subvenciones reconocidas y no abonadas, y, en menor medida, deudas de carácter comercial por la presentación de bienes, productos y servicios.

Con respecto a 2011, la deuda se ha incrementado en 75 millones de euros, lo cual evidencia  que “el grave problema de los impagos y los retrasos no sólo no se resuelve, sino que se intensifica con el paso de los meses”.

Para el Comité, de este volumen total de deuda, “una parte muy importante, casi 85 millones de euros, corresponde a ayudas y subvenciones públicas a Centros Especiales de Empleo, cuya titularidad es de entidades no lucrativas del sector social de la discapacidad”.

“Esta insostenible situación está poniendo en peligro la estabilidad y la continuidad de cientos de dispositivos, recursos y servicios de atención y promoción dirigidos a personas con discapacidad y sus familias, deteriorando el bienestar de cientos de miles de personas que parten de un grado de vulnerabilidad social considerable”, señala.

Además, agrega, “no tenemos datos de la deuda contraída con las entidades sin ánimo de lucro en otros ámbitos distintos de la discapacidad, pero pensamos que la situación puede ser igualmente dramática”. “Siendo solidarios con las mismas, creemos que este fondo debe extenderse a todas ellas”.

Esta propuesta del Cermi se plantea ante la aprobación por parte del Gobierno de dos Reales Decretos-leyes que regulan los mecanismos de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, el mecanismo creado por estos Reales Decretos Leyes, sólo afecta a deudas contraídas por obras, suministros o servicios, al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público. Únicamente, en el caso de las corporaciones locales, y no en el caso de las Comunidades Autónomas, se incluyen los contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión.

Por otra parte, se excluyen del mecanismo, determinadas categorías de convenios y contratos, que son, precisamente, las que más se ven obligadas a utilizar las entidades no lucrativas, como: los convenios entre la administración y entidades privadas, cuyo objeto esté excluido de la Ley de Contratos del Sector Público; las subvenciones al amparo de la Ley de Subvenciones; el contrato de colaboración entre el sector público y privado; y el contrato de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión cuando el deudor es una Comunidad Autónoma.

Por último, se excluyen también, totalmente, las deudas contraídas por la Administración General del Estado, pero, con respecto a este punto, el Cermi no plantea ninguna propuesta.

 

 

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