La convalidación del decreto 'ómnibus' hace el empleo y la justicia más accesibles para las personas con discapacidad

Usuario de audífono

Autoriza el uso de prótesis auditivas y las pruebas específicas en las oposiciones, así como la lectura fácil y la participación de facilitadores judiciales

Redacción

El uso de prótesis auditivas en procesos selectivos de acceso al empleo público y las pruebas específicas e independientes para personas con discapacidad intelectual son algunas de las mejoras recogidas en el Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre, conocido como 'ómnibus' y convalidado esta semana por el Congreso de los Diputados, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Convalidado 'in extremis' por 172 votos a favor y 171 en contra, la norma recoge varias medidas encaminadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y a garantizar su igualdad de condiciones en el trato con la administración de justicia.

En concreto, autoriza la transcripción a lectura fácil y la intervención de facilitadores en los procesos judiciales donde participen estas personas.

EMPLEO

En su artículo 113, señala que “el acceso a plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, siempre que éstas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se llevará a cabo mediante la convocatoria de pruebas selectivas específicas e independientes”.

Determina además que “la Administración del Estado adoptará las medidas adecuadas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios en los procesos selectivos que se lleven a cabo, permitiéndose el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización de estos procesos por quienes las precisen y lo acrediten”.

Asimismo, obliga a esta administración a realizar las adaptaciones precisas (incluidas medidas de accesibilidad, ajustes razonables y otros apoyos) en los puestos de trabajo para que las personas con discapacidad puedan desempeñar adecuadamente sus tareas profesionales. Dichas adaptaciones se tendrán en cuenta a la hora de evaluar la conducta profesional de los empleados, agrega.

La Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Fiapas) celebró que el citado Real Decreto incluya el derecho de estas personas a utilizar sus prótesis, tal como esta entidad demandaba desde hace tiempo.

Con todo, pidió no someter este derecho a la presentación de un informe médico que lo acredite, y recalcó que las personas con sordera “necesitan prótesis (audífonos e implantes auditivos) por prescripción facultativa y son usuarias de estas con independencia del grado de discapacidad”.

UNIDADES DE INCLUSIÓN

Por otro lado, la disposición adicional decimoquinta del texto prevé la existencia de unidades de inclusión de personas con discapacidad como “elemento de apoyo especializado para la inclusión de este personal”.

Decreta que cada departamento ministerial deberá contar con una de estas unidades, que se integrarán en su estructura orgánica y quedarán adscritas a la Subsecretaría a través de alguno de sus órganos directivos dependientes, de acuerdo con lo que disponga el real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho departamento ministerial.

Entre sus funciones, figuran prestar apoyo administrativo especializado al órgano directivo del que dependen en materia de inclusión del personal con discapacidad, asegurar las medidas de adaptación de puesto de trabajo, velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral, realizar el seguimiento y evaluación de las medidas en favor de las personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, y elaborar estadísticas relativas a la efectiva ocupación de plazas en su correspondiente ámbito.

ACCESO A LA JUSTICIA

Este decreto 'ómnibus' contempla además mayores garantías para asegurar la participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en los procesos judiciales, para lo cual su artículo 101 modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo referido a las víctimas.

De este modo, el punto 109 de dicha norma establece ahora que en aquellos “procesos en los que participen personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios”, que podrán referirse a “la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno”.

Con este objetivo, recoge la obligación de garantizar que todas las comunicaciones con estas personas, “orales o escritas, se lleven a cabo en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil”.

Agrega que “si fuera necesario, la comunicación también se hará al profesional que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica".

Además, destaca que a estas personas se les “deberá facilitar la asistencia o apoyos necesarios para que puedan hacerse entender”, lo que “incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas”.

Finalmente, el real decreto permite “la participación de un profesional experto que, a modo de facilitador, realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida”.

Además, permite que estas personas puedan estar acompañadas de alguien "de su elección y confianza desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios”.