CSIT pide la jubilación a los 58 años para empleados discapacitados no acogidos a la Seguridad Social

""

Fundosa Social Consulting de Castilla –La Mancha junto con la Escuela universitaria de Magisteriohan organizado las primeras Jornadas Universitarias de la Discapacidad en Toledo.

La anticipación de la jubilación a los 58 años para los trabajadores con discapacidad del 45 por ciento o superior que entró en vigor por Real Decreto el pasado día 1 de enero debería ampliarse a personas que trabajan para las Administraciones Públicas y que no están acogidos al Sistema Público de Seguridad Social Abre nueva ventana por tener un régimen funcionarial, según ha indicado la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores (CSIT Abre nueva ventana) Unión Profesional.

En concreto, para acogerse a esta medida, el trabajador discapacitado debe haber cotizado quince años a la Seguridad Social, tener un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento y una discapacidad determinada (intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, anomalías congénitas a la Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental o enfermedad neurológica).
 
Por ello, desde la coalición donde calificaron esta medida como "positiva", consideraron que "no resuelve el problema de los trabajadores discapacitados" y reclamaron que quienes estén sujetos a regímenes especiales de mutualismo como MUGETU (específico para personal de Justicia) y MUFACE (para personal docente de Educación) puedan optar también a este derecho de jubilación anticipada.

Este Real Decreto desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, estableciendo, así, que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida a los 58 en supuestos de discapacidad en los que "concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida" modificando la actual situación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditasen un grado importante de minusvalía.

 

 

Fuente: Europa Press