El Defensor del Pueblo recomienda a Empleo regular las restricciones de renta activa de inserción para personas con discapacidad

Trabajadora con discapacidad

El Defensor del Pueblo Abre nueva ventana ha informado al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi Abre nueva ventana) de que ha trasladado ciertas recomendaciones a la Secretaría de Estado de Empleo acerca de la regulación de las restricciones de la renta activa de inserción para personas con discapacidad.

Así lo expone esta institución en un escrito dirigido al presidente del Cermi, Luis Cayo Pérez Bueno, quien previamente había solicitado a la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que instase al Gobierno a modificar el real decreto por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y con dificultad para encontrar empleo, con el objetivo de mantener las medidas que existían con respecto a las personas con discapacidad.

Previo a su modificación, el real decreto de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad establecía que para ser beneficiario de la renta, éste debía haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto en el caso en que se tratara de una persona con discapacidad.

Tras su modificación, se suprimió esta excepción, por lo que este grupo también debe, para beneficiarse de esta ayuda, acreditar que ha agotado las prestaciones por desempleo.

Tras la queja del Cermi, el Defensor del Pueblo apunta en su escrito que, entre otras indicaciones, ha recomendado a la Secretaría de Estado de Empleo que se extienda a las personas con discapacidad esta excepción prevista a favor de otros colectivos, tal y como se regulaba en el real decreto.

En este sentido, señala que, en el caso en que la Secretaría de Estado de Empleo no acepte esta recomendación, se debería excepcionar del requisito de haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo de nivel asistencial a determinados grupos de personas con discapacidad, con dificultades severas de acceso al mercado de trabajo, por razón de edad, género o tipo e intensidad de la discapacidad.

 

 

 

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