La Oficina del Defensor del Pueblo ha interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015 que afecta al acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
La institución que dirige Soledad Becerril considera que la sentencia del Supremo "no protege suficientemente a las personas con discapacidad en su derecho de acceso al empleo público, pues realiza una interpretación restrictiva de los requisitos por los que se accede desde el turno especial de discapacidad", según señala en un comunicado.
La sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2015 desestimó el recurso de casación 3.521/2013, interpuesto contra la sentencia de 17 de julio de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) se había dirigido al Defensor del Pueblo para solicitar la interposición de un recurso de amparo ante el Constitucional por entender que el Supremo hace una interpretación "restrictiva" del artículo 3.3 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
"A nuestro juicio si prospera dicha interpretación se estarían vaciando de contenido y haciendo inútil en la práctica las medidas de cuota establecidas en el artículo 59 del Estatuto del Empleado Público y en el RD 2.271/2004, antes citado, lo que causaría perjuicios de difícil reparación para las personas con discapacidad", indica el escrito enviado por el Cermi al Defensor del Pueblo para solicitar la interposición del recurso de amparo.
RECEPTIVIDAD Y RAPIDEZ
El comité, tras conocer la decisión de la Oficina del Defensor del Pueblo de recurrir ante el Constitucional, agradeció la "receptividad" y la "rapidez" a la institución que dirige Soledad Becerril.
"Dado que se habían agotado todos los recursos judiciales, solo cabía la posibilidad de llegar al Tribunal Constitucional por la vía de la defensora del Pueblo, de ahí que el Cermi acudiera a ella", declaró su presidente, Luis Cayo Pérez Bueno, a Servimedia.
Pérez señaló que el asunto de fondo es "de gran relevancia" para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, pues la interpretación que hace en su resolución el Supremo es "muy restrictiva, y casi vacía de contenido las medidas de acción positiva establecidas normativamente para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad como empleados públicos".
De aplicarse la interpretación que efectúa el Supremo, según el Cermi, "se reducirían muy drásticamente las posibilidades de acceso al empleo público por parte de personas con discapacidad, y se resentiría la marcha positiva que desde 2004 sigue la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración General del Estado". El Cermi habla de 2004 porque fue ese año cuando se aprobó, a instancias de este comité, el decreto regulador de la materia.
Para el comité representativo de las personas con discapacidad en España, es necesario que el Constitucional blinde la interpretación correcta de la normativa vigente y no la minimice, como comporta el criterio fijado por el Supremo.
"Confiamos en que la jurisprudencia constitucional, teniendo en cuenta los artículos 14, 9.2 y 49 de la Constitución, además de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada por España, se decante por la protección de los derechos reales y efectivos de estas personas, otorgando el amparo", finaliza el Cermi.
Servimedia