La Ley de Reutilización de la Información del Sector Público contiene en la disposición final tercera una reforma de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece que los saldos de las cuentas consideradas legalmente como abandonadas se dediquen a la financiación de programas de formación dirigidos a personas con discapacidad.
Hasta ahora los saldos de estas cuentas abandonadas, aquellas en las que sus titulares no hayan realizado ninguna gestión durante un plazo de 20 años, se ingresaban en el Tesoro Público, constituyendo un ingreso más de la Administración General del Estado sin finalidad concreta, según informó este martes el Ministerio de Hacienda.
Con la reforma de la ley, que entró en vigor el pasado 11 de julio, estos saldos se destinarán a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación e investigación aplicadas a estas políticas sociales. En concreto, se darán ayudas directas a los beneficiarios, gestionadas a través del Real Patronato sobre Discapacidad.
Esta novedad se suma a una modificación del Código Civil, que cambia el régimen de aplicación de las sumas obtenidas por la liquidación de las llamadas "herencias abintestato", aquellas que recibe el Estado al no existir otros herederos.
La regulación de las herencias abintestato, recogida en el Código Civil, había permanecido inalterada desde el siglo XIX y asignaba dos terceras partes de la herencia a instituciones municipales y provinciales "de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales" del domicilio del fallecido.
Con la nueva redacción del Código Civil, esas dos terceras partes se añaden a los fondos que se nutren de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fines sociales.
"Este cambio permite un mejor control del destino de los fondos y un reparto más equitativo basado en un planteamiento integral de la acción social", subrayó Hacienda.
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