La edad no puede excluir de prestaciones a las personas con discapacidad

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que la edad no puede ser motivo para excluir a personas con discapacidad de determinadas prestaciones sociales que necesiten, como la estancia en una residencia con atención especializada. Así lo establece una resolución de la Sala Segunda del Constitucional, que da razón a un hombre de Madrid con discapacidad psíquica reconocida del 65%, al que el Gobierno madrileño negó la estancia en una residencia especializada debido a que el solicitante tenía más de 60 años, en concreto 67, lo que le excluía de una orden administrativa.

 

El Ejecutivo madrileño tendrá que revisar de nuevo el caso de este ciudadano, ya que la aplicación estricta de una orden administrativa hizo que, aunque a esta persona se le reconoció una situación de dependencia en grado 1, se le negó ingresar en un centro especializado por su edad. Ello impedía que recibiera un tratamiento específico para su discapacidad.

 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, declara que se ha vulnerado el derecho del recurrente a no ser discriminado por razón de edad y discapacidad, que figuran en el artículo 14 de la Constitución.

 

Se concluye que, aunque la limitación por edad figura en una orden de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de Madrid, normas autonómicas superiores hablan de flexibilidad según las necesidades. La sentencia afirma que la Constitución y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obligan a las administraciones a hacer “ajustes razonables” al aplicar las normas para no discriminar a las personas con discapacidad.

 

AMPARO DE LA CARTA MAGNA

 

La Sala llega a esta conclusión tras recordar la doctrina constitucional, según la cual el tener una discapacidad constituye una circunstancia personal que el artículo 14 de la Carta Magna protege frente a cualquier forma de discriminación. Se afirma que debe tenerse en cuenta, además, que el artículo 49 de la norma fundamental ordena a los poderes públicos poner en práctica políticas de integración de las personas con discapacidad y que España está obligada por los tratados internacionales a los que se haya adherido.

 

Entre esos tratados, la sentencia destaca la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que España se adhirió en 2007. Este acuerdo llama a combatir “la denegación de ajustes razonables” para atender la situación específica de un ciudadano con discapacidad.

 

El Convenio obliga a los países firmantes a adoptar “todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables”, esto es, “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

 

“ATENCIÓN ESPECÍFICA”

 

El Constitucional destaca que el contenido del Convenio de Naciones Unidas ha sido incorporado a la legislación española por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que impone a las administraciones el deber de prestar “atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad”.

 

La decisión de la Comunidad de Madrid que se recurría se adoptó como consecuencia de la estricta aplicación de una orden de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, que establece la edad de 60 años como límite para la adjudicación de plazas en centros públicos de atención a personas con discapacidad.

 

Sin embargo, los magistrados apuntan que otras normas aplicables, como la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o la orden dictada para desarrollar la Ley de Dependencia, contienen puntos que aluden a la edad, pero dentro de unos requisitos que son "flexibles" según las situaciones.

 

La Sala concluye que el “resultado” de la aplicación de la primera de las citadas normas autonómicas sin flexibilidad ha causado al recurrente “la pérdida del derecho a la asistencia médica que necesita por su discapacidad psíquica”. En este caso, se ha producido una “discriminación múltiple” por edad y por discapacidad, en la medida en que “no va a tener la atención que necesita, tanto para su salud como para su integración social, frente a quienes en su misma situación de discapacidad sí disponen de dicha asistencia únicamente por no tener 60 años”.

 

“AJUSTES RAZONABLES”

 

El Constitucional sentencia que la exigencia de “ajustes razonables” en este caso pasaba “por asegurar la prestación del servicio asistencial adaptado a sus necesidades de discapacidad”, máxime cuando la Comunidad de Madrid ha reconocido que dispone de centros para ello. También los órganos judiciales que han confirmado las decisiones administrativas tuvieron la posibilidad de evitar el perjuicio al recurrente.

 

Por todo ello, el Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la igualdad del demandante de amparo y declara la nulidad de todas las resoluciones dictadas, administrativas y judiciales. Asimismo, ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a que la dirección general competente denegó el servicio de atención especial para personas con discapacidad.

 

La sentencia recuerda que en este caso no se ha planteado la posible inconstitucionalidad de la orden autonómica, sino la de “la negativa de las resoluciones aquí impugnadas en evitar la aplicación de aquella norma de exclusión, pese a disponer de instrumentos jurídicos suficientes” para ello. Dichas resoluciones facilitaron que se materializara la situación de discriminación y vulneraron el derecho a la igualdad, protegido por el artículo 14 de la Constitución.