Empleo reconoció 1.177 prestaciones a padres con hijos por cáncer y otras enfermedades graves en 2012

Niña pequeña

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social Abre nueva ventana reconoció en 2012 las prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves a un total de 1.177 padres y madres trabajadores para poder cuidar de sus hijos enfermos. Hoy 15 de febrero se celebra el Día Internacional del Niño con Cáncer con el fin de sensibilizar a la sociedad sobre las necesidades que afectan a las familias que viven esta circunstancia.

Al cumplirse los dos años de vigencia de la prestación, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que los padres sufren como consecuencia de obtener un menor salario al tener que reducir su jornada laboral, la Seguridad Social ha destinado al pago de las mismas un total de 15 millones de euros en 2012. El pasado año 2011 hubo 687 beneficiarios.

De las 1.177 prestaciones, el 97% (1.138) del gasto ha sido gestionado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y sólo el 3% por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Las comunidades autónomas que tienen un mayor gasto en prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves son Madrid, con 237; Cataluña, con 224; Andalucía, con 151; y Comunidad Valenciana, con 93 beneficiarios. Además, la duración media de la prestación en 2012 fue de 178 días.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que se reconoce esta nueva prestación de la Seguridad Social que entró en vigor con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Se pueden beneficiar de este subsidio los trabajadores afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%.

La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.

 

 

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