Fuentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración explicaron a Servimedia que el Ejecutivo tiene previsto aprobar un nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje para estimular el empleo entre los jóvenes, y que su objetivo es que "las empresas hagan todos los que puedan".
Por esta razón, ha decidido eliminar el límite que en la actualidad establecía que las empresas con entre uno y cinco empleados podían tener un con contrato de formación; las que tienen entre 6 y 10 empleados podían tener dos; las que tienen entre 11 y 25 hasta tres; las que cuentan con un plantilla de entre 26 y 40 empleados podrían tener 4; las que tienen entre 41 y 50 empleados hasta 5; y los que tienen entre 51 y 100 trabajadores pueden llegar a 8.
Por su parte, las de mayor tamaño pueden llegar a 10% o el 8% de la plantilla en el caso de las empresas de entre 101 y 250 trabajadores; a 20% o el 6% de la plantilla en las que tienen de 251 a 500 empleados; y hasta 30% o el 4% del total las que superen los 500 ocupados.
Sin embargo, el Ejecutivo considera que el nuevo contrato, recogido en el borrador del real decreto que aprobará este viernes, ofrece "todos los derechos" a estos trabajadores, por lo que espera que las empresas lo utilicen "lo más posible".
Este nuevo modelo de contrato de formación incrementa la edad máxima hasta la que se podrá realizar, que pasará de 21 años a 25 años. Además, durante los próximos dos años se aumentará de forma excepcional hasta los 30 años.
La duración del contrato será de dos años prorrogables hasta tres años y, una vez expire, el trabajador no podrá volver a ser contratado con esta modalidad, tanto en la misma empresa como en otra distinta.
Asimismo, el trabajador deberá recibir formación en la materia inherente al contrato de formación directamente en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo.
En este sentido, el tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo y deberá de ser compatible con el tiempo destinado a formación.
En cuanto a la retribución, será proporcional al tiempo de trabajo y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
BONIFICACIONES
Por otro lado, los empresarios podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas de estos contratos, que serán del 100% de la cuota a la Seguridad Social en las empresas con menos de 250 trabajadores, y del 75% en las que la plantilla supere este tamaño.
Además, aquellas empresas que al finalizar el contrato de formación lo conviertan en uno indefinido, tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial de 1.500 euros al año durante tres ejercicios en el caso de los hombres, y de 1.800 euros en el de las mujeres.
No obstante, en este último caso, para que las empresas puedan optar a esta reducción en la cuota, la conversión en empleo indefinido deberá suponer un aumento de la plantilla, es decir, no podrá utilizarse para sustituir a otros trabajadores que hayan sido despedidos.
AUTÓNOMOS PARADOS
El Gobierno reducirá el plazo para el reconocimiento de la prestación por cese de actividad de los autónomos, que empezará a percibirse a partir del primer día del mes siguiente al momento en el que el emprendedor tuvo que cerrar su negocio.
Actualmente, la ley que recoge este derecho de los autónomos (32/2010) establece que la prestación se empezará a percibir "a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que se produjo el hecho causante".
Sin embargo, el borrador del real decreto que el Ejecutivo aprobará el próximo viernes, al que tuvo acceso Servimedia, establece que el nacimiento del derecho al disfrute de esta prestación tendrá lugar "a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad".
Según los datos del primer semestre del año, un total de 648.029 emprendedores cotizan ya por esta prestación por cese de actividad.
La aportación que los autónomos deben de hacer para percibir esta nueva prestación es del 2,2% sobre la base de cotización, aunque se ve compensada con una reducción de medio punto en las aportaciones por contingencias comunes. De esta forma, el autónomo que cotiza por esta prestación ve incrementada su cuota mensual un 1,7%, lo que se traduce en un aumento medio de 15 euros.
El acceso a esta prestación, conocida como el "paro" de los autónomos, es voluntaria excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) y para los que tributan en actividades de riesgo, en cuyo caso la cotización es obligatoria.
Servimedia