Luz verde al nuevo Baremo de Discapacidad, con criterios actualizados y acordes a la OMS

Cartel promocional

Entre otras novedades, contempla un trámite de urgencia para la valoración por causas humanitarias, de especial necesidad social, de salud o de esperanza de vida

Redacción

El Consejo de Ministros aprobó este martes el nuevo Baremo para la Valoración y Calificación del Grado de Discapacidad, “una demanda histórica del sector de la discapacidad”, que lo reclama desde hace más de una década. El real decreto actualiza los criterios para valorar y calificar el grado de discapacidad de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud que la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó en 2001 (el baremo actual data de 1999).

De esta manera, el nuevo modelo supone evolucionar desde un enfoque médico-rehabilitador de la discapacidad hacia una consideración social, al tener en cuenta la participación social de estas personas y las barreras que encuentran en su entorno a la hora de ejercer este derecho.

Entre las novedades que recoge este real decreto, figura el establecimiento de un trámite de urgencia para la valoración por causas humanitarias, de especial necesidad social, de salud o de esperanza de vida, que incluirá, por ejemplo, a personas con enfermedades degenerativas como la ELA.

Las víctimas de violencia de género también podrán acogerse a este trámite de urgencia, ya que muchas de ellas adquieren discapacidades tras sufrir malos tratos. Permite, asimismo, agilizar y flexibilizar los trámites a través de medios telemáticos, asegurando la accesibilidad universal de todo el proceso. El nuevo baremo avanza, además, en la valoración y calificación de realidades que causan discapacidad, como el autismo, los trastornos de salud mental o las enfermedades raras. La norma, de hecho, posibilita su revisión a medida que surjan nuevas causas de discapacidad o se realicen nuevos descubrimientos científicos.

Asimismo, señala la obligación de garantizar el derecho de los menores con discapacidad a ser informados, oídos y escuchados sin discriminación por razón de su edad.

BaremoEn nota de prensa, la Dirección General de los Derechos de las Personas con Discapacidad apuntó que con el nuevo baremo el Gobierno da cumplimiento a los compromisos adoptados en la esfera nacional e internacional y responde a una demanda de las personas con discapacidad “que llevaba bloqueada 10 años”.

Según el INE, en España hay 4,38 millones de personas con discapacidad, y sus representantes podrán además participar en primera persona como integrantes de la Comisión de Valoración de la Discapacidad.

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, resaltó que el nuevo baremo pretende fijar unos criterios comunes en todo el teritorio, que serán “más objetivos, más precisos, más completos y más humanos”.

“Sus trámites van a ser también más accesibles, ágiles y flexibles, con las nuevas tecnologías como grandes aliadas y con una perspectiva de derechos humanos", agregó.

NORMAS INTERNACIONALES

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la OMS define la discapacidad como un término genérico que engloba deficiencias (referidas a disminuciones o pérdidas en estructuras o funciones del organismo); limitaciones de actividad (menor capacidad teórica en la realización) y restricciones para la participación. El modelo biopsicosocial propuesto por la CIF describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales).

Por su parte, la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “es un imperativo legal” para España desde su ratificación, señala el borrador, por lo que urgía adaptar la legislación nacional a dicho tratado.

En él se reconoce que “la discapacidad es un hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Por ello, el lenguaje asociado a la discapacidad evoluciona en el mismo sentido, como así ocurre con términos como “atenuación o intensificación”, en lugar de “mejoría o agravamiento del grado de discapacidad”.

De todo esto se deduce la necesidad de adoptar un nuevo baremo y nuevos criterios de evaluación de la discapacidad, que manejen “una definición más precisa donde se contemplen todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo, etc,, relacionados con las deficiencias”. El nuevo texto persigue lograr una evaluación mucho más completa y precisa de la situación de discapacidad y garantizar la igualdad de trato de la ciudadanía, así como homologar la regulación sobre la materia conforme a los estándares internacionales y garantizar la homogeneidad en las valoraciones llevadas a cabo en los distintos territorios del Estado.

Para ello, prevé la creación de un sistema de información único, mejorar la dotación de medios y poner en marcha formaciones específicas a los evaluadores.

Junto a un primer baremo donde se describen los términos y conceptos fundamentales del nuevo modelo (función, capacidad, deficiencia, limitación…), y un segundo con recomendaciones éticas, estos nuevos criterios se apoyan en cuatro baremos de evaluación: de las funciones y estructuras corporales, que mide la Deficiencia Global de la Persona (BDGP); de las capacidades o de las Limitaciones en la Actividad (BLA); del desempeño, referido a las Restricciones en la Participación (BRP), y de los Factores Contextuales o Barreras Ambientales (BFCA).

La evaluación de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de estos baremos, mientras que la determinación del grado final de discapacidad se obtendrá del porcentaje resultante de la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona. Este podrá ser modificado en función de los Factores Contextuales o Barreras Ambientales (se podrá añadir hasta un máximo de 24 puntos a partir de lo obtenido).

De manera general, tendrá mayor peso el Baremo General de Deficiencias de la Persona, aunque en los casos de plurideficiencias, de deficiencias debidas a la edad o a ciertos estados de salud y también de discapacidad muy grave se prestará mayor atención a la limitación en las actividades y a la restricción en la participación.

CLASIFICACIÓN

A partir de los problemas generales de funcionamiento, la CIF propone cinco clases de discapacidad, que este real decreto hace suyas.

Discapacidad nula o clase 0 (0-4% en el BDGP y Menos de 5% de los puntos en el BLA y el BRP), con ningún efecto apreciable en la realización de las actividades de la vida diaria; clase 1 o discapacidad leve (entre 5 y un 24% en el BDGP, el BLA y el BRP), con limitaciones leves en las actividades de la vida diaria e independencia prácticamente total en las de autocuidado; clase 2 o discapacidad moderada (25-49% en el BDGP, BLA y el BRP, teniendo además en cuenta los factores contextuales y ambientales medidos mediante un cuestionario de desempeño), que supone dificultad moderada en las actividades de la vida diaria (incapacidad total para alguna de ellas) e independencia en el autocuidado; clase 3 o discapacidad grave (entre el 50 y el 95% en los tres baremos, teniendo en cuenta los factores ambientales y personales), que justificaría una dificultad grave en la realización de las actividades de vida diaria estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, incluidas las actividades de autocuidado, y discapacidad total o clase 4 (entre el 96 y el 100% en los tres baremos), que implica la imposibilidad de realizar prácticamente ninguna actividad de la vida diaria, incluidas todas las referidas al autocuidado.

Este punto supone una diferencia respecto a la regulación actual de 1999, que contempla cinco clases de discapacidad de la siguiente manera: discapacidad nula (0%), discapacidad leve (1-24%); discapacidad moderada (25-49%), discapacidad grave (50-70%), y discapacidad muy grave (75%).

Además, este concede a las deficiencias objetivas casi todo el peso en la determinación del grado de discapacidad.

OTRAS PREVISIONES

El nuevo real decreto regula también la percepción de las pensiones por invalidez o por hijo a cargo con discapacidad, para lo que se remite al baremo de la Ley de Autonomía y Atención a las Personas en situación de Dependencia, a fin de acreditar la necesidad de una tercera persona para la realización de las actividades diarias. Por último, requiere una limitación en la actividad de la movilidad igual o superior al 25% para conceder las ayudas por dificultades en el uso de transportes colectivos.

La evaluación de la discapacidad correrá a cargo de equipos multidisciplinares, formados por profesionales del mundo sanitario y del ámbito social.

La tarjeta acreditativa de discapacidad que se emita será válida en todo el territorio nacional (tendrá un formato común) y contendrá los datos identificativos de la persona; su grado de discapacidad; el período de vigencia; la necesidad de una tercera persona o dificultades de movilidad, en su caso, y medidas de confidencialidad.,