Estas propuestas afectan a diversos proyectos de ley, entre los que sobresale el de Contratos del Sector Público, para el que pide sea condición sine qua non que las empresas de más de 50 empleados que concurran a las licitaciones públicas respeten la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad en sus plantillas.
"Esta medida se contempla, por tanto, como esencial en aras del correcto e inexcusable cumplimiento de un deber legal, hasta ahora no cumplido en toda su extensión", afirma el Cermi . Al mismo tiempo, asegura que "con esta medida no se crearía obligación alguna, sino que tan sólo se estaría obligando al cumplimiento de una obligación previamente existente a todas aquellas empresas que pretenden contratar con el Sector Público".
En este sentido, el Cermi aclara que esta medida resulta "plenamente lógica", ya que se entiende que "la Administración no debe tener contrato alguno con quien infringe la regulación legal vigente y aplicable".
También se propone que el hecho de establecer que la nueva causa de prohibición de contratar relativa a no cumplir con la reserva de trabajadores con discapacidad "se apreciará directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan".
Al mismo tiempo, a efectos de justificar el cumplimiento de la reserva de empleo para trabajadores con discapacidad, se establece que "su declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar deberá expresar que la empresa cumple con la citada obligación o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentra legalmente exenta de la misma".
Asimismo, en lo relativo a la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato, en el caso en que la empresa esté obligada al cumplimiento de la Ley de Integración de Personas con Discapacidad (LISMI), deberá acreditar el cumplimiento de dicha obligación o, en su defecto, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas". En este caso, "las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto, sin que se exceda el de veinte días hábiles", apunta el Cermi.
Por otra parte, tanto en lo que respecta a la Ley de Contratos Públicos como sobre los procedimientos de contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, en lo relativo a los contratos reservados, se propone también la modificación de establecer un porcentaje mínimo obligatorio de reserva de contratos a los Centros Especiales de Empleo, en un 5% del importe total anual de contratación, excluyendo los contratos de obras y de concesión de obra pública.
"Esta medida ayudará al mantenimiento, crecimiento y potenciación de una estructura básica para la plena inclusión laboral y, por tanto, social, de los trabajadores con discapacidad", afirma el CERMI.
"Únicamente se podrá justificar el incumplimiento del indicado porcentaje de reserva en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en los que se solicitaron, o en la no inscripción en el Registro de Contratistas de empresas que cumplan los requisitos y adecuación al objeto contractual reservable", indica el documento.
Otra medida que establece el sector social de la discapacidad es incluir como un criterio de valoración con carácter social la vinculación de las personas con discapacidad u otras categorías de población especialmente desfavorecidas a la ejecución del contrato. "La utilización de este criterio de adjudicación fomentará la contratación de personas con discapacidad", afirma el movimiento asociativo.
Para la Ley sobre los procedimientos de contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, esta medida añade que "en el caso en que los contratos cuya ejecución tenga o pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, la eficiencia energética, el coste del ciclo de la vida, la generación de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos".
Por último, se propone, en cuanto a la Ley de Contratos del Sector Público, en relación a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro, que si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Esta medida determina la posibilidad de que los órganos de contratación puedan establecer como preferencia en la adjudicación, en caso de empate, a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores superior al 2%, y se justifica en la necesidad de que dicho criterio de desempate se instaure como una obligación para todos los órganos de contratación, con el fin de fomentar que las empresas proporcionen trabajo a más personas con discapacidad.
Fuente: Servimedia