El Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid
Redacción
El Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid ha sugerido una serie de cambios en la redacción actual de la proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, que fue aprobada en el Congreso y se sigue tramitando en el Senado, para garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
En un comunicado, el Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba se congratula de la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, que entiende "necesaria para poder salvaguardar la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad en la determinación de lo que para cada persona constituye una vida humana digna". No obstante, y más allá de los "aciertos o desaciertos" que pueda contener el texto, entiende que su redacción actual "puede suponer un perjuicio serio a las personas con discapacidad.
Argumenta que la sociedad española "está en un delicado momento de transición del denominado modelo médico de la discapacidad al modelo social que impulsó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que sólo está vigente en España desde el 2008", y la plena incorporación de los derechos de las personas con discapacidad al modelo de los derechos humanos "exige cambiar ciertos patrones de cultura todavía presentes en nuestra sociedad, discriminatorios y, consiguientemente, muy perjudiciales para las personas con discapacidad".
En ese sentido, alerta de que la actual redacción de esa proposición de ley "podría contribuir a perpetuar esos patrones", por lo que lanza un llamamiento al Poder Legislativo "para que antes de aprobar el texto definitivo de la ley reconsidere realizar una necesaria revisión del texto a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad".
Propone "algunas consideraciones" a tener en cuenta en esa revisión. En primer lugar, "redefinir el contexto de referencia ('eutanásico'), porque presenta "dos problemas": uno, la posible confusión a la que algunas de dichas definiciones podrían llevar en relación con la situación de algunas personas con discapacidad (por ejemplo, cuando señala que "debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra".
El segundo problema, prosigue, es que "existen diferencias en los conceptos que se usan a lo largo del articulado", por lo que "habría que buscar una única y mejor definición del contexto eutanásico, que se reproduciría en la correspondiente cláusula de despenalización, como podría ser 'situación de sufrimiento físico o psíquico constante que la persona considera insoportable y cuya persistencia en el tiempo sin posibilidad de curación y mejoría es segura o muy probable'".
Otra consideración sería suprimir el término 'imposibilitante' en todo el articulado porque, además de ser "sumamente impreciso", "no añade nada relevante y podría relacionarse con la discapacidad".
Sugiere también modificar la definición de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" para, además de eliminar el término 'imposibilitante', definirse como "situación en la que se encuentra una persona, asociada a un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para ella, existiendo seguridad o gran probabilidad de que vaya a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría”.
"Por otro lado, parece injustificable que cuando se define este padecimiento, se termine afirmando que 'en ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico', ya que ello supone una vinculación de dicha dependencia con sufrimiento, cuando esa dependencia en sí no aporta nada sobre el posible padecimiento sufrido, por lo que su expresión podría llevar a la falsa y muy perjudicial asimilación de padecimiento y dependencia".
Reclama, asimismo, sustituir en la exposición de motivos la expresión "importante deterioro físico y psíquico" por "sufrimiento físico y psíquico”. También pide eliminar el concepto de “situación de incapacidad de hecho” de las definiciones y del texto, por entender que así expresada puede suponer "un claro ataque a la voluntad de la persona" y lo que se debe garantizar es que siempre se respeta la "auténtica" voluntad de la persona.
Propone una nueva redacción para el artículo 5.2 para que diga: "No será de aplicación lo previsto en las letras b), c) y e) del apartado anterior en aquellos casos en los que el médico o médica responsable certifique que el o la paciente no puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d) anterior y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos en cuyo caso, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. La valoración de la situación anterior por el médico o la médica responsable se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del sistema Nacional de Salud".