Varios grupos del Senado plantean por ley que el Gobierno regule el etiquetado en braille de los productos de consumo

Lectura en braille

A instancias del Cermi

Servimedia

Varios grupos parlamentarios del Senado -Socialista e Izquierda Confederal-, acogiendo una propuesta de enmienda sugerida por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), han planteado por ley que el Gobierno regule el etiquetado en braille de los productos de consumo, como medio de protección de los derechos de los consumidores con discapacidad visual que conocen y usan este sistema de lectoescritura.

Aprovechando la tramitación en la Cámara Alta del proyecto de Ley de Trotección de los Consumidores y Usuarios frente a situaciones de Vulnerabilidad Social y Económica, el Grupo Parlamentario Socialista del Senado, mayoritario en la Cámara Alta, ha formulado una enmienda para incorporar a la iniciativa legislativa una nueva disposición adicional sobre “etiquetado inclusivo”.

El texto de la enmienda, inspirado en la propuesta del Cermi, establece que “el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollará reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal, de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables".

El grupo socialistaseñala que con su enmienda trata de revertir el déficit de protección de las personas ciegas y con discapacidad visual para acceder a la información esencial sobre determinados bienes y productos. En parecidos términos, propone también enmienda el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal.

España carece hasta ahora con carácter general de normativa sobre etiquetado en braille de productos de consumo, lo que debilita enormemente la protección como consumidores y usuarios de las personas con discapacidad visual.

Solo en el ámbito de los medicamentos, humanos y veterinarios, y por imperativo de la Unión Europea, los envases han de contener determinada información básica rotulada en braille. En el resto, no hay obligación por el momento y está al albur de las decisiones de los fabricantes y operadores económicos, que apenas prestan atención a esta demanda social.

Con motivo de la celebración el pasado 4 de enero del Día Mundial del Braille, instituido por Naciones Unidas, el Cermi exigió del Ejecutivo la aprobación de una disposición normativa de ámbito estatal que regule esta materia, determinando qué productos y en qué forma han de contar con etiquetado en braille, así como con otros formatos complementarios que permitan a las personas con discapacidad visual el acceso a la información a través de distintas tecnologías de uso generalizado.

El Cermi saluda" la más que previsible aprobación de este mandato legal sobre etiquetado braille, con lo que se avanzará en la protección de los consumidores con discapacidad".

PROYECTO DE LEY

La Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados aprobó el pasado diciembre, con competencia legislativa plena, el proyecto de ley, por lo que fue remitido al Senado, donde se votarán las enmiendas que introduzcan los distintos grupos y en caso de que se modifique el texto que llegó del Congreso retornarán a esa Cámara para que se voten las enmiendas introducidas.

El proyecto de ley, procedente del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que fue convalidado por el Pleno del Congreso el 4 de febrero, tiene por objeto reforzar la protección a colectivos vulnerables en las relaciones de consumo, como menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización y con discapacidad.

En general, aquellas personas que tienen “dificultades” en sus relaciones de consumo por falta de accesibilidad a la información y se encuentran en una “especial situación de subordinación, indefensión o desprotección” que les impide ejercer sus derechos en este ámbito en condiciones de igualdad y que verán reforzada su protección gracias a la figura del consumidor vulnerable, desarrollada a través de la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, de la que este proyecto de ley modifica ocho artículos.